Reproducimos
una carta enviada por los padres Miguel Ángel Cadenas y Manolo Berjón al Fiscal
de la Nación.
PARROQUIA SANTA
RITA DE CASTILLA
RÍO MARAÑÓN
VICARIATO APOSTÓLICO DE IQUITOS
RÍO MARAÑÓN
VICARIATO APOSTÓLICO DE IQUITOS
Doctor
José Antonio Peláez Bardales
Fiscal de la Nación
Lima
José Antonio Peláez Bardales
Fiscal de la Nación
Lima
Santa Rita de Castilla,
13 de abril de 2013
De nuestra consideración.
Por la presente reciba un saludo cordial,, al
tiempo que deseamos se encuentre bien de salud junto a sus colaboradores.
No es usual que unos párrocos de lugares
alejados lleguen a usted, pero queremos manifestarle nuestra preocupación. El
pasado 10 de abril, un niño de doce años ha sido atropellado en la carretera
Iquitos-Nauta a la altura del km. 48, distrito de San Juan, provincia de
Maynas, departamento de Loreto. El niño estaba con su papá, su mamá vive en
Santa Rita de Castilla, distrito de Parinari, provincia y departamento de
Loreto. Los padres están separados. Hoy 13 de abril, estamos viniendo de
sembrarle[1]en
el cementerio. El dolor de la familia es intenso y los ritos, las palabras y la
compañía, que ayudan a dar consuelo, no evitan el nudo en la garganta ante una
tragedia como esta, aunque la hacen más soportable.
La presente es para manifestarle lo
siguiente. Sin entrar en detalles innecesarios para nuestro propósito, le
comunicamos nuestra preocupación por el ʾcumplimientoʾ de la ley. Nos
explicamos. Después del accidente se presentó el fiscal oportunamente y se
procedió al levantamiento del cadáver, tal como la ley establece. El fiscal, en
buena lógica occidental, ordenó la ʾnecropsiaʾ. El padre del muchacho no
comprendía para qué tener que abrir a su hijo muerto. Con buenos modales, buen
trato y respeto, el fiscal le explicó que es una exigencia de la ley y que van
a vaciar el cadáver: extraerle algún órgano, tan solo unas ʾpequeñas muestras
que permitan determinar la muerteʾ. El padre no comprendió, pero tuvo que
aceptar. El jueves en la madurgada, 4:00 a. m. llegaron a Santa Rita de
Castilla navegando por el río Marañón con el cadáver del muchacho. Al llegar se
encontró con una fuerte crítica por parte de algunas personas, bastantes.
ʾ¿Cómo es posible que su padre permitiera abrir el cadáver?ʾ ʾ¿Ha negociado con
su hijoʾ (aceptar dinero para que lo abrieran). Y otra serie de frases por el
estilo. No está en discusión el tráfico de órganos, que en ningún momento se ha
dado pie a ello, sino ʾel abrir el cadáverʾ que desde la lógica indígena no es
aceptado.
Es fácil de comprender que el dolor del padre
es indescriptible, pero además ha tenido que hacer frente a los comentarios de
algunos vecinos que el criticaban abiertamente ʾpor permitir que abrieran a su
hijoʾ. Es aquí donde surgen las preguntas: ¿es necesario hacer la ʾautopsiaʾ de
un cadáver cuando hay testigos que presenciaron el accidente? ¿No significa
precisamente autopsia ʾver con los propios ojosʾ? ¿No son suficientes en esta
caso particular los ojos de los testigos? No nos quejaos del trato del fiscal
de turno, que en todo momento fue exquisito, sino de un modo de proceder legal
que invisibiliza a la población indígena.
No nos terminamos de creer que vivimos en un
país multicultural (ʾmultinatural piensan los indígenas amazónicos). ¿Se puede
imponer una sola visión, la occidental, a personas de culturas indígenas?
¿Permitiríamos nosotros, los blancos, que practicaran con el cadáver de
nuestros seres queridos algún tipo de examen que colisionara con nuestro
sistema de creencias? ¿Nos atreveríamos a tomar las cenizas de nuestros
difuntos mezcladas en una bebida como hacían antiguamente algunos grupos
indígenas? Pues resulta que abrir cadáveres se confronta con el sentir indígena
de un cuerpo indiviso, por eso muchos ni siquiera se dejan operar. ¿Se puede
resarcir el dolor de una familia por una autopsia legar, pero innecesaria en
este caso particular, desde nuestro punto de vista?
Le escribimos esta carta porque el
crecimiento económico peruano reconfigura el territorio y la vida de los
pueblos indígenas. No es suficiente aplicar las leyes indígenas en los
territorios indígenas tradicionales. Muchos de ellos viven en ciudad y deben
ser replanteadas algunas cosas. En el
mes de enero hubo una muerte fortuita en el distrito de Parinari y la policía
exigía que llevaran el cadáver a Nauta (de ocho a doce horas en lancha, cuando
hay lancha) para la autopsia. La familia se negó en rotundo, pero tuvo toda la
noche que soportar la insistencia del policía que cumplía con su deber. Un
deber que desconoce el lugar donde vive: las costumbres de los pueblos
indígenas. Felizmente el policía aceptó que la familia hiciera una carta
exculpándole de toda responsabilidad y el fiscal de Nauta actuó posteriormente
con todo respeto y consideración. Pero más allá de casos particulares, la
movilidad actual (migración) de los pueblos indígenas obliga a todos los que
vivimos en Perú, y en particular a los funcionarios del Estado, a incluir en
nuestra visión un enfoque intercultural.
En el fondo está la aplicación del Convenio
169 de la OIT, ratificado por el Perú, con su planteamiento del
ʾautorreconocimientoʾ, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas para vislumbrar un ordenamiento jurídico que esté más
acorde con la población y no someterlos a una visión occidental que lesiona su
forma de vida y pensamiento.
Sin otro particular, nos despedimos de usted
con todo nuestro respeto.
P. Miguel Ángel Cadenas
P. Manuel M. Berjón Martínez
Parroquia Santa Rita de Castilla
Río Marañón.
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