18 mayo 2014

Ideas políticas de Guillermo de Occam (II)

Francisco Javier Bernad Morales

En el curso de su  enfrentamiento con el emperador Federico II, Inocencio IV había publicado la bula Agni sponsa nobilis (1245), en la que afirmaba el poder supremo de la Iglesia sobre los gobernantes. En esa misma línea se pronunció Bonifacio VIII, en el marco de un conflicto con Felipe IV de Francia, mediante la bula Unam Sanctam (1302), generalmente considerada como la más radical proclamación de la teocracia pontificia. Aunque ya en su tiempo hubo intérpretes que intentaron suavizar su alcance, en ella se establece, a partir de las palabras de Cristo recogidas en Mateo 18, 18, “lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo y lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo”, que al Papa corresponde la Plenitudo potestatis, esto es, la totalidad del poder. Por último, se afirma que para alcanzar la salvación es absolutamente necesario someterse a la autoridad del Romano Pontífice, una idea que se ha sintetizado en la expresión Extra Ecclesiam nulla salus.

Contra estas ideas reacciona Guillermo de Occam no solo en el Breviloquium, sino en el resto de sus obras políticas. Niega, por supuesto, la plenitud del poder del Papa, ya que, señala, las palabras de Cristo aducidas por Bonifacio VIII no pueden interpretarse de manera literal y sin restricciones, pues de allí se seguiría el absurdo de que a los Apóstoles se les da autoridad para modificar la ley divina y el derecho natural, o para privar a los reyes o al común de los fieles de sus bienes y retenerlos en su beneficio particular. Por tanto, deben sobreentenderse ciertas limitaciones, entre las que señala, con el apoyo de otros pasajes bíblicos, las libertades concedidas a los hombres por Dios y la naturaleza. Por otro lado, el poder apostólico fue instituido para el bien de los fieles, no para el provecho de Pedro y de sus sucesores, razón por la cual estos no pueden imponer a aquellos obligaciones onerosas e innecesarias. Que al Papa no le corresponde la Plenitudo potestas se prueba también por el hecho de que el mismo Cristo aceptó someterse a las autoridades temporales e incluso afirmó su legitimidad al decir “dad al César lo que es del César”. El Papa no tiene poder absoluto sobre los asuntos temporales, porque Cristo, aunque como Dios tenía potestad sobre todas las cosas, en cuanto hombre mortal careció de él. Así, cuando uno le pidió que dijera a su hermano que repartiera con él la herencia contestó: “Hombre, ¿quién me ha nombrado vuestro juez o repartidor?” Lc 12, 14.

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