Francisco Javier Bernad Morales
En el
curso de su enfrentamiento con el
emperador Federico II, Inocencio IV había publicado la bula Agni sponsa nobilis (1245), en la que
afirmaba el poder supremo de la Iglesia sobre los gobernantes. En esa misma
línea se pronunció Bonifacio VIII, en el marco de un conflicto con Felipe IV de
Francia, mediante la bula Unam Sanctam
(1302), generalmente considerada como la más radical proclamación de la
teocracia pontificia. Aunque ya en su tiempo hubo intérpretes que intentaron suavizar
su alcance, en ella se establece, a partir de las palabras de Cristo recogidas
en Mateo 18, 18, “lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo y lo que
desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo”, que al Papa corresponde la
Plenitudo potestatis, esto es, la
totalidad del poder. Por último, se afirma que para alcanzar la salvación es
absolutamente necesario someterse a la autoridad del Romano Pontífice, una idea
que se ha sintetizado en la expresión Extra
Ecclesiam nulla salus.
Contra
estas ideas reacciona Guillermo de Occam no solo en el Breviloquium, sino en el resto de sus obras políticas. Niega, por
supuesto, la plenitud del poder del Papa, ya que, señala, las palabras de
Cristo aducidas por Bonifacio VIII no pueden interpretarse de manera literal y
sin restricciones, pues de allí se seguiría el absurdo de que a los Apóstoles se
les da autoridad para modificar la ley divina y el derecho natural, o para
privar a los reyes o al común de los fieles de sus bienes y retenerlos en su
beneficio particular. Por tanto, deben sobreentenderse ciertas limitaciones, entre
las que señala, con el apoyo de otros pasajes bíblicos, las libertades concedidas
a los hombres por Dios y la naturaleza. Por otro lado, el poder apostólico fue
instituido para el bien de los fieles, no para el provecho de Pedro y de sus
sucesores, razón por la cual estos no pueden imponer a aquellos obligaciones
onerosas e innecesarias. Que al Papa no le corresponde la Plenitudo potestas se prueba también por el hecho de que el mismo
Cristo aceptó someterse a las autoridades temporales e incluso afirmó su
legitimidad al decir “dad al César lo que es del César”. El Papa no tiene poder
absoluto sobre los asuntos temporales, porque Cristo, aunque como Dios tenía
potestad sobre todas las cosas, en cuanto hombre mortal careció de él. Así,
cuando uno le pidió que dijera a su hermano que repartiera con él la herencia
contestó: “Hombre, ¿quién me ha nombrado vuestro juez o repartidor?” Lc 12, 14.
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