Con motivo del anuncio de la próxima
canonización del papa Juan XXIII nos ha parecido oportuno reproducir un
apartado de su encíclica Pacem in terris. El lector observará que, pese
a haber sido escrita en 1963, conserva plena actualidad.
Deberes
de los gobernantes en orden al bien común
1. Defender los derechos y deberes del hombre
60. En 1a época actual se considera que el bien común
consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a persona
humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender
a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover
tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus
respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a
persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser
oficio esencial de todo poder público.
61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos
del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda
obligatoriedad las disposiciones que dicten.
2. Armonizarlos
y regularlos
62. Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el
de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que
vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en
primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio
de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio
derecho no dificulte a los otros 1a práctica de sus respectivos deberes, y, por
último, hay que mantener eficazmente a integridad de los derechos de todos y
restablecerla en caso de haber sido violada.
3. Favorecer
su ejercicio
63. Es además deber de quienes están a la cabeza del país
trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al
ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De
hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los
poderes públicos en 1o económico, lo político o lo cultural, se produce entre
los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades
en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de
1a persona humana carecen de toda eficacia práctica.
4. Exigencias concretas en esta materia
64. Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su
empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen al mismo
tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas
económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por
ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia
sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente,
auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que las
autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para
que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga
mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para
llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades
en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la
oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada
uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad;
que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de la tarea
realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos intermedios que hagan
más fecunda y ágil la convivencia social; que, finalmente, todos, por los
procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la
cultura.
5. Guardar un perfecto equilibrio en 1a regulación y tutela
de los derechos
65. Sin
embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en
la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la
función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por
un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de
determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la
nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos
de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los
derechos de cada uno. Manténgase
siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas
en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar
la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de
garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo,
incólumes los derechos esenciales de la persona humana.
66. Idéntica
finalidad han de tener las iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a
facilitar al ciudadano tanto la defensa de sus derechos como e1 cumplimiento de
sus deberes en todos los sectores de la vida social.
La constitución jurídico-política de la sociedad
67. Pasando
a otro tema, no puede establecerse una norma universal sobre cuál sea la forma
mejor de gobierno ni sobre los sistemas más adecuados para el ejercicio de las
funciones públicas, tanto en la esfera legislativa como en 1a administrativa y
en la judicial.
División de funciones y de poderes
68. En realidad, para determinar cuál haya de ser la
estructura política de un país o el procedimiento apto para el ejercicio de las
funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la situación actual y las
circunstancias de cada pueblo; situación y circunstancias que cambian en
función de los lugares y de las épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda
con la propia naturaleza del hombre una organización de la convivencia
compuesta por las tres clases de magistraturas que mejor respondan a la triple
función principal de 1a autoridad pública; porque en una comunidad política así
organizada, las funciones de cada magistratura y las relaciones entre el
ciudadano y los servidores de la cosa pública quedan definidas en términos
jurídicos. Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al
ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus
deberes.
Normas generales para e1 ejercicio de los tres poderes
69. Sin embargo, para que esta organización jurídica y
política de la comunidad rinda las ventajas que le son propias, es exigencia de
la misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las dificultades que
surjan con procedimientos y medios idóneos, ajustados a las funciones
específicas de su competencia y a la situación actual del país. Esto implica,
además, la obligación que el poder legislativo tiene, en el constante cambio
que 1a realidad impone, de no descuidar jamás en su actuación las normas
morales, las bases constitucionales del Estado y las exigencias del bien común.
Reclama, en segundo lugar, que la administración pública resuelva todos los
casos en consonancia con el derecho, teniendo a la vista la legislación vigente
y con cuidadoso examen crítico de la realidad concreta. Exige, por último, que
el poder judicial dé a cada cual su derecho con imparcialidad plena y sin
dejarse arrastrar por presiones de grupo alguno. Es también exigencia de la
realidad que tanto el ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance
los medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus
obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones privadas como en sus
contactos con los funcionarios públicos .
Cautelas y requisitos que deben observar los gobernantes
70. Es indudable que esta ordenación jurídica del Estado, la
cual responde a las normas de la moral y de la justicia y concuerda con el
grado de progreso de la comunidad política, contribuye en gran manera al bien
común del país.
71. Sin embargo, en nuestros tiempos, la vida social es tan
variada, compleja y dinámica, que cualquier ordenación jurídica, aun la elaborada
con suma prudencia y previsora intención, resulta muchas veces inadecuada
frente a las necesidades.
72. Hay que añadir un hecho más: el de que las relaciones
recíprocas de los ciudadanos, de los ciudadanos y de los grupos intermedios con
las autoridades y, finalmente, de las distintas autoridades del Estado entre
sí, resultan a veces tan inciertas y peligrosas, que no pueden encuadrarse en
determinados moldes jurídicos. En tales casos, la realidad pide que los
gobernantes, para mantener incólume la ordenación jurídica del Estado en sí
misma y en los principios que la inspiran, satisfacer las exigencias
fundamentales de la vida social, acomodar las leyes y resolver los nuevos
problemas de acuerdo con los hábitos de la vida moderna, tengan, lo primero, una
recta idea de la naturaleza de sus funciones y de los límites de su
competencia, y posean, además, sentido de la equidad, integridad moral, agudeza
de ingenio y constancia de voluntad en grado bastante para descubrir sin
vacilación lo que hay que hacer y para llevarlo a cabo a tiempo y con valentía.
Acceso del ciudadano a la vida pública
73. Es una exigencia cierta de la dignidad humana que los
hombres puedan con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien solamente
pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que concuerden con la
situación real de la comunidad política a la que pertenecen.
74. Por otra parte, de este derecho de acceso a la vida
pública se siguen para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de bien
común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los gobernantes,
al ponerse en contacto y dialogar con mayor frecuencia con los ciudadanos,
pueden conocer mejor los medios que más interesan para el bien común, y, por
otra parte, la renovación periódica de las personas en los puestos públicos no
sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que además le da la posibilidad
de rejuvenecerse en cierto modo para acometer el progreso de la sociedad humana.
Exigencias de la época
Carta de los derechos del hombre
75. De todo 1o expuesto hasta aquí se deriva con plena
claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización
jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio
de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general
del Estado.
Organización de poderes
76. Se requiere, en segundo lugar, que, en términos
estrictamente jurídicos, se elabore una constitución pública de cada comunidad
política, en la que se definan los procedimientos para designar a los
gobernantes, los vínculos con los que necesariamente deban aquellos
relacionarse entre sí, las esferas de sus respectivas competencias y, por
último, las normas obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus
funciones.
Relaciones autoridad-ciudadanos
77. Se requiere, finalmente, que se definan de modo
específico los derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las
autoridades y que se prescriba de forma clara como misión principal de las
autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo mutuo, tutela y desarrollo
continuo de los derechos y deberes del ciudadano.
Juicio crítico
78. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes
afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente
primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene
la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder
de los gobernantes del Estado para mandar.
79. No obstante, estas tendencias de que hemos hablado
constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los
hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia dignidad
y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la ida pública y a exigir
que sus derechos personales e inviolables se defiendan en la constitución
política del país. No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las
autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales y ejerzan sus
funciones dentro de los términos establecidos por las mismas.
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